Legislación › Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2023 y la del 27 de junio de 2024.
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Disposición final sexta. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se exceptúan los capítulos II, III y IV, sobre el régimen aplicable al despacho de buques, al rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, respectivamente, del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que entrará en vigor el 1 15 de julio agosto de 2024. 2025.
Los artículos 10 y 22, sobre despacho de buques y embarcaciones privadas destinadas a la búsqueda y salvamento marítimo, y enrolamientos múltiples y simultáneos, respectivamente, entrarán en vigor, de conformidad con el apartado 1, a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12861 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


