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Legislación › Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.

Artículo 12. Régimen patrimonial.

Artículo 12. Régimen patrimonial.

1. Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:

a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir.

2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.

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