LexTotal

Legislación › Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.

Artículo 6. La Presidencia.

Artículo 6. La Presidencia.

1. La Presidencia es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.

b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.

c) La iniciativa en el ejercicio de las funciones de la Agencia.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

e) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

f) Convocar becas, ayudas y subvenciones, suscribir convenios y actuar como órgano de contratación y de rendición de cuentas.

g) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

2. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →