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Legislación › Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.

Artículo 8. La Vicepresidencia.

Artículo 8. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia es el órgano de gobierno de la Agencia, quien, bajo la autoridad de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección.

b) Ejercer las facultades inherentes al ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.

c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.

d) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

e) Ejercer la inspección de todos los servicios de la Agencia.

f) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria y su sustitución, en el caso de ausencia, enfermedad, vacante, concurrencia de causa de abstención, o cuando por cualquier otro motivo no pueda desempeñar sus funciones propias.

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