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Legislación › Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

ANEXO

ANEXO

Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental)

1. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (en adelante, PGRI Cantábrico Oriental).

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI Cantábrico Oriental de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico

La integración en el PGRI Cantábrico Oriental de los aspectos ambientales se ha realizado desde su concepción, pues muchas de las medidas incluidas buscan, a la vez que reducen el riesgo de inundación, mejorar el estado ambiental de los cauces en los que se desarrollarán. Esto se ha completado con la toma en consideración de la información surgida durante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de consulta y participación pública.

En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del PGRI a evaluación ambiental estratégica se asegura que la integración en el plan de los aspectos ambientales cubra todos los posibles aspectos relevantes. En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan, facilitando la consideración de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del PGRI Cantábrico Oriental desde sus primeras etapas de redacción. Además, con la realización de una evaluación estratégica conjunta de este plan y del plan hidrológico de cuenca se ha intentado ir un paso más allá en el cumplimiento de este objetivo, al permitir que el órgano ambiental tenga una visión completa y simultánea de los posibles efectos de ambos planes.

3. Toma en consideración en PGRI Cantábrico Oriental de los resultados de la información pública y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el plan se ha visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del PGRI y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos. Todas esas aportaciones se detallan y discuten en el anexo 4 del plan.

Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública contenido en el citado anejo 4.

Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico:

– Incorporación de un anexo específico en el que se incluye una ficha detallada para cada una de las actuaciones específicas incluidas en las siguientes medidas:

● 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

● 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas.

● 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.

4. Toma en consideración en el PGRI Cantábrico Oriental de la declaración ambiental estratégica

Con posterioridad a la formulación de la declaración ambiental estratégica (en adelante, DAE) se han incorporado en el documento del plan aprobado por el presente real decreto las siguientes sugerencias que, como consecuencia del análisis técnico realizado, el órgano ambiental consideró en la declaración ambiental estratégica que podían conseguir un elevado nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente:

– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas a los proyectos sometidos a evaluación ambiental, se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo apartado 10.1 del anejo 2 en las fichas de las siguientes medidas:

● 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.

● 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

● 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.

● 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

● 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas.

● 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.

– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas a los proyectos no sometidos a evaluación ambiental, se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo apartado 10.2 en las fichas de las siguientes medidas:

● 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.

● 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

● 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.

● 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

● 14.02.02 Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas.

● 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.

– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas a la adecuación de los proyectos de restauración fluvial a los principios de restauración ecológica, se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo apartado 10 en las fichas de las siguientes medidas:

● 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.

● 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

– Las sugerencias recogidas en el apartado 4 de la DAE, relativas al diseño de las mejoras del drenaje de infraestructuras para que cumplan funciones de paso de fauna, se han incluido en el anexo 2. Descripción del programa de medidas como un nuevo apartado 10 en las fichas de las siguientes medidas:

● 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineales.

5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

Dado que no se realiza un análisis de alternativas global para todo el plan, si no para cada uno de los grupos de medidas contempladas en este, se remite al estudio ambiental estratégico y a los correspondientes anexos del plan donde se describen en detalle las medidas.

6. Sugerencias de la DAE no incorporadas a los PGRI

En los siguientes apartados se discute el porqué de la no inclusión en los PGRI de algunas de las sugerencias realizadas por el órgano ambiental en la DAE.

6.1 Sugerencia relativa a la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica independiente algunas medidas.

La DAE indica, en su apartado 4, lo siguiente:

«En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, previamente a su aprobación.»

Sin embargo, los denominados «Programa de mantenimiento y conservación de cauces y Programa de mantenimiento y conservación del litoral» no son programas a los efectos de lo regulado en los artículos 17 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puesto que, aunque pudieran ajustarse a la definición recogida en el artículo 2 de dicha ley, las actuaciones que se engloban en estos instrumentos no tienen una sustancia diferente a la del resto de actuaciones contempladas en el PGRI dentro de otras medidas, como pueden ser las incluidas en la Medida 14.01.02. Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación. De hecho, se trata, en lo esencial, de actuaciones equiparables a estas últimas que, sin embargo, por su envergadura y planificación, requieren un tratamiento diferenciado.

Esto es así porque se trata de actuaciones que las respectivas legislaciones encomiendan como tareas a los organismos competentes en gestión del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, y que han de responder a la combinación de una dinámica natural y antrópica cuyos efectos sobre la situación de estos bienes públicos no pueden preverse en el momento de redacción de este u otros planes. El impacto de una avenida en un tramo de cauce antropizado sobre el riesgo de inundación posterior y sobre la situación ambiental de ese tramo no puede conocerse hasta que dicha avenida finaliza y, por tanto, la actuación específica destinada a restaurar el dominio público para que pueda seguir cumpliendo su función deberá determinarse a partir de ese momento. Sí se conocen las tipologías habituales de actuación y es por esto que se recogen en documentos como la Guía de buenas prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces, aprobada mediante Instrucción de fecha 8 de julio de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente, y que pone disposición de los distintos usuarios una herramienta que contribuye a mejorar la funcionalidad y calidad técnica de las actuaciones a ejecutar, de forma que se maximicen los beneficios obtenidos por las actuaciones en el marco de la planificación hidrológica y del medio ambiente en general.

Por otro lado, son actuaciones cuya única función es contribuir al logro de los objetivos de protección frente al riesgo de inundación y protección del dominio público hidráulico que motivan la redacción de este PGRI y del PHC asociado. No cabe, por tanto, el uso de otro instrumento para la regulación y diseño de estas medidas.

Se trata, por tanto, de actuaciones que buscan restaurar las funciones del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo terrestre, pero que son, habitualmente, de un menor alcance que un proyecto de restauración y cuya localización no puede conocerse con anterioridad a la ocurrencia del mismo hecho que provoca su necesidad, al mismo tiempo que son herramienta esencial para el logro de los objetivos del plan de gestión del riesgo de inundación y del plan hidrológico de cuenca, del que son parte consustancial e inseparable.

Lo anterior no obsta para que se haya de garantizar que las actuaciones desarrolladas en esta medida no suponen un impacto sobre el medio ambiente tal y como analiza la DAE. Por ello, se han incluido adicionalmente en el Anexo 2. Descripción del programa de medidas, las sugerencias realizadas en la DAE para conseguir un mejor nivel de integración de los aspectos medioambientales en los planes, tal y como se indica en los apartados 4 y 7 de este anexo.

6.2 Sugerencia recogida relativa a las normas de gestión de explotación de embalses.

La DAE indica, en su apartado 4, lo siguiente:

«Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.»

Sin embargo, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la administración pública. Dando cumplimiento a este mandato, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, introdujo en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el título VII dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, que dispone la elaboración, redacción y aprobación de tres Normas Técnicas de Seguridad que serán a partir de su aprobación la legislación vigente en la materia. Estas normas se aprueban por el Real Decreto 26/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

Estas Normas Técnicas de Seguridad (NTS) definen las exigencias mínimas de seguridad de las presas y sus embalses, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, y son de obligado cumplimiento en las distintas fases de la vida de las presas situadas en territorio español. En este sentido, uno de los criterios básicos de seguridad incluidos en las NTS es el que dice que: […] para proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades […] se tendrá presente, en todo momento, que ante el conflicto que pudiera presentarse entre las exigencias de seguridad y las alternativas de explotación u otros requerimientos, serán los criterios de seguridad de la presa y el embalse los que prevalezcan sobre cualquier otro aspecto.

Por otro lado, el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, modificó el artículo 10 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, estableciendo en su apartado 4 que «Con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración de la avenida, al máximo caudal de entrada estimado en dicho período, sin perjuicio de las maniobras que se realicen con el objetivo de aumentar la capacidad de regulación del embalse o su propia seguridad mediante desembalses preventivos ni de las obligaciones derivadas del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.»

De este modo, la medida 14.02.01 se integra en el grupo de medidas: «Aprobación de las normas de explotación de presas, adaptación a las nuevas normas técnicas de seguridad y coordinación con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables» y se refiere a la gestión de la explotación de los embalses en avenidas desde el punto de vista de la seguridad de presas y embalses y no a otros aspectos relativos al estado de las masas de agua o al establecimiento de caudales ecológicos aguas abajo que quedan recogidos en el plan hidrológico de cuenca.

Con el desarrollo de este grupo de medidas, se contribuye al objetivo de conseguir una reducción del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad y facilitar la correcta gestión de los episodios de inundación y agilizar al máximo posible la recuperación de la normalidad, contribuyendo a los objetivos específicos de mejora de las herramientas de gestión de los embalses existentes, así como estableciendo los instrumentos de planificación y protocolos de actuación durante y después de los episodios de inundación.

No se considera procedente que el procedimiento de elaboración de las normas de gestión de explotación de embalses incluya la solicitud de informe a los órganos gestores de la Red Natura 2000 o de otros espacios protegidos existentes aguas abajo, puesto que estas normas se refieren exclusivamente a la explotación y operación interna de los equipamientos de la presa desde el punto de vista de la seguridad de las personas y los bienes.

No obstante y con el fin de garantizar la integridad de los espacios aguas abajo se tendrán en cuenta las determinaciones de la DAE en los condicionados concesionales y se fomentará la coordinación entre todas las administraciones competentes para la mejora en la gestión de estas infraestructuras.

7. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan

Además de lo ya recogido en el estudio ambiental estratégico para el seguimiento ambiental del plan, con posterioridad a la formulación de la DAE se ha modificado el plan para incorporar las sugerencias al respecto del órgano ambiental. En concreto, se han incorporado en las fichas de la medida correspondiente del anexo 2. Descripción del programa de medidas, las siguientes especificaciones:

Para las actuaciones con capacidad de provocar o aumentar presiones morfológicas o hidrológicas, incluidas en las medidas 14.02.02. Medidas estructurales para regular caudales: construcción o modificación de presas para defensa de avenidas, y 14.03.02. Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc., el seguimiento de cada actuación se referirá a:

– Si ha sido objeto de alguna forma de evaluación o informe ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, informe favorable de la Oficina de planificación de la Confederación, informe favorable de la administración de biodiversidad afectada, análisis interno de efectos sobre biodiversidad y estado masas de agua y zonas protegidas, u otro)

– Masas de agua y zonas protegidas afectadas (tipo, código, nombre).

– Presiones provocadas en cada una (contaminación puntual, contaminación difusa, extracción, alteración de caudal, morfológica, biológica u otras), diferenciando las esperadas y las realmente generadas, en las unidades indicadas en el anexo 4 de la DAE.

– Impacto sobre los indicadores de los elementos de calidad (cuantificado) y los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, diferenciando los esperados y los realmente comprobados.

– Si se ha tratado o no como excepción según el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Y si la masa afectada se ha designado o no como muy modificada, con nuevo tipo y tamaño.

– Si además la actuación afecta a algún espacio Red Natura 2000: identificación del espacio (tipo, código y nombre), referencia de la resolución (DIA o IIA) con que ha concluido su evaluación de sus repercusiones, impacto sobre los objetivos de conservación del espacio (hábitats afectados y pérdidas de superficie (ha), especies afectadas y pérdidas de hábitat (ha), de población (n.º) o de biomasa (g/m2); en su caso, tratamiento como excepción según el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias adoptadas para contrarrestar las presiones significativas generadas: tipos, grado de realización, efectividad, coste y ratio coste/efectividad.

Para las actuaciones con capacidad de reducir presiones morfológicas, incluidas en las medidas 13.04.02. Programa de mantenimiento y conservación de cauces, 13.04.03. Programa de mantenimiento y conservación del litoral, 14.01.01. Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica, y 14.01.02. Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación, el seguimiento se extenderá a cada masa de agua o zona protegida o conjunto de masas de aguas en la que se lleve a cabo alguna de las actuaciones incluidas en estas medidas, contemplando los siguientes aspectos:

– Masa de agua/Zona protegida en riesgo de no cumplir sus objetivos medioambientales (OMA).

● Tipo de presión significativa y sector (driver) causante de riesgo de incumplimiento.

● Actuación del programa de medidas que contrarresta dicha presión.

– Indicador de resultado (efectividad para contrarrestar la presión):

● Medición de la presión original (indicadas en el anexo 4)

● Brecha existente entre la presión original y la que se estima compatible con el cumplimiento de los OMA.

● Parte de la brecha existente que la actuación reduce.

− Relación coste/ eficacia.

– Indicador de impacto (contribución al cumplimiento de los OMA):

● Elemento de calidad del estado / potencial (OMA) con (riesgo de) incumplimiento sensible a la presión.

● Valor inicial

● Valor final tras aplicar la medida: previsto / comprobado tras aplicar la medida.

● Compatibilidad o no del valor final con el logro de los OMA.

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