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Legislación › Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.

ANEXO

ANEXO

Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears

(Artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental)

1. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (en adelante, PGRI DHIB).

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI DHIB de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico

La integración en el PGRI DHIB de los aspectos ambientales se ha realizado desde su concepción, pues muchas de las medidas incluidas buscan, a la vez que reducen el riesgo de inundación, mejorar el estado ambiental de los cauces en los que se desarrollarán. Esto se ha completado con la toma en consideración de la información surgida durante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de consulta y participación pública.

En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del PGRI a evaluación ambiental estratégica se asegura que la integración en el plan de los aspectos ambientales cubra todos los posibles aspectos relevantes. En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan, facilitando la consideración de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del PGRI de la DHIB desde sus primeras etapas de redacción. Además, con la realización de una evaluación estratégica conjunta de este plan y del plan hidrológico de cuenca se ha intentado ir un paso más allá en el cumplimiento de este objetivo, al permitir que el órgano ambiental tenga una visión completa y simultánea de los posibles efectos de ambos planes.

3. Toma en consideración en PGRI DHIB de los resultados de la información pública y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el plan se ha visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del PGRI y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos. Todas esas aportaciones se detallan y discuten en el anexo 4 del plan.

Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública contenido en el citado anexo 4. Como resultado de las contribuciones recibidas sobre aspectos concreto del PGRI de la DHIB, se han introducido en la versión post consulta del mismo los siguientes cambios, relativos específicamente a aspectos ambientales:

– Modificación del anexo 2, anejo 2, tipología 5 de medidas (14.01.01):

● Actualización de la redacción del apartado 2.2;

● Apartados 4.1, 5.2 y 5.3 indicación de corresponsabilidad entre la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno Balear;

● Incremento en la partida presupuestaria en la medida de rehabilitación de bosques de ribera en Mallorca.

Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico:

– Anexo 8, actualización del apartado 1.3.

4. Toma en consideración en el PGRI DHIB de la declaración ambiental estratégica

En el apartado 6. Conclusiones de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) se propone la formulación favorable de la misma. Asimismo, se recogen una serie de condiciones cuyo cumplimiento ya está implícito en el PGRI, así como el de cualquier otro condicionante normativo.

Este apartado de la DAE, además, establece una serie de aspectos a tener en cuenta en la futura redacción del PGRI DHIB tercer ciclo, unas recomendaciones y unos puntos a tener en consideración; muchos de ellos ya se han contemplado en el presente ciclo, y se tendrán en cuenta en el próximo ciclo.

Según todo lo anterior, se comprueba que en los apartados de la DAE no figura ningún punto que no encaje con la redacción actual del PGRI DHIB, por lo que no se ha considerado necesaria su modificación.

5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

Dado que no se realiza un análisis de alternativas global para todo el plan, si no para cada uno de los grupos de medidas contempladas en este, se remite al estudio ambiental estratégico y a los correspondientes anexos del plan donde se describen en detalle las medidas.

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