LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Artículo 116. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

Artículo 116. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales serán otorgadas por las personas titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los órganos rectores de los organismos públicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.

← Artículo 115 Índice Artículo 117 →