LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Artículo 126. Coordinación.

Artículo 126. Coordinación.

1. La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de organización y, bajo la autoridad de ésta, a quien sea titular de la dirección general competente en la misma materia.

2. Las facultades de coordinación a las que se refiere el apartado anterior se desarrollarán de acuerdo con los programas de actuación y los planes de optimización previstos en los artículos siguientes de esta ley.

← Artículo 125 Índice Artículo 127 →