Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
Artículo 160. Prescripción.
Artículo 160. Prescripción.
La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos prescribe a los cuatro años de producirse la acción u omisión determinante del daño.


