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Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Artículo 4. Bienes y derechos de dominio público.

Artículo 4. Bienes y derechos de dominio público.

Son bienes y derechos de dominio público del patrimonio de Aragón aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2 de esta ley:

a) Se encuentren afectados al uso general o al servicio público.

b) Una ley les otorgue expresamente tal carácter.

c) Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.

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