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Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Artículo 45. Aplazamiento de pago.

Artículo 45. Aplazamiento de pago.

El órgano competente para transmitir los bienes o derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón podrá admitir el pago aplazado del precio de venta por un período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, además de mediante condición resolutoria explícita, mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés del aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.

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