Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
Artículo 68. Obligación general.
Artículo 68. Obligación general.
Quienes sean titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Aragón, así como las personas titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, están obligadas a velar por su conservación y defensa, en los términos establecidos en la legislación estatal básica y de aplicación general y en este Título.


