Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
Artículo 62. Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 62. Administración de la Comunidad Autónoma.
La cesión de bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previo informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.


