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Legislación › Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Artículo 79. Regla general.

Artículo 79. Regla general.

Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o de aplicación general.

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