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Legislación › Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.

Artículo 6. Centros docentes de formación.

Artículo 6. Centros docentes de formación.

1. La formación se impartirá en la Academia General Militar del Ejército de Tierra durante un periodo del primer curso y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en el resto de periodos del currículo.

2. Determinadas materias o asignaturas del currículo se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

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