Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Artículo 19. Régimen aplicable a la transmisión de tierras reservadas en zonas regables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2023 y la del 22 de mayo de 2025.
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Artículo 19. Transmisión Régimen aplicable a la transmisión de tierras reservadas en zonas regables de interés nacional. regables.
1. El tráfico jurídico de propiedades en sectores declarados como regadíos en zonas de interés nacional, cuyos propietarios hayan optado a través de su comunidad de regantes por el sistema alternativo de financiación y ejecución Fuera de obras previsto los casos regulados en el artículo 18 o, anteriormente, por el previsto en la disposición adicional octava de apartado 6, la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas autorización de la Comunidad Autónoma transmisión de Aragón, quedará sujeto tierras sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble siempre que el adquirente cumpla reserva solo podrá otorgarse cuando se cumplan los criterios del modelo siguientes requisitos:
a) Que el conjunto de agricultura social y familiar y las superficies así adquiridas, juntamente tierras con aquellas tal calificación en propiedad del adquirente, sea persona física o jurídica, no supere el límite de 120 hectáreas, a computar mediante la suma de las que ya pudiera ostentar fueran de su propiedad con carácter previo a la propiedad, no supere compra y las 100 hectáreas. que adquiera como resultado de esta.
2. En b) Que el resto de situaciones no contempladas adquirente cumpla, acumulativamente, con los requisitos subjetivos previstos en el apartado anterior, el tráfico jurídico de propiedades quedará sujeto a lo establecido en los apartados siguientes. siguiente.
3. Salvo que medie autorización previa de c) Que se transmita la transmisión por parte del departamento competente en materia totalidad de agricultura, tendrán la consideración de tierras tierra declarada reservada en exceso aquellas tierras sujetas a reserva que hayan sido adquiridas por actos inter vivos con posterioridad a la aprobación del Plan General de Transformación de la zona regable previsto regable, en la Ley caso de Reforma y Desarrollo Agrario y con antelación a que sobre las mismas medie resolución administrativa que constate que se han alcanzado los límites de intensidad su superficie sea inferior a la unidad mínima de explotación previstos establecida en el Plan General de Transformación correspondiente. Transformación; no obstante, si la
4. La autorización de la transmisión de tierras sujetas a reserva solo podrá otorgarse cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Transmisión detotalidad extensión de la propiedad declarada reservada en fuera superior a la zona regable. unidad mínima se admitirá su división o segregación para su venta en superficies iguales o mayores a dicha unidad.
b) Cumplimiento por el 2. Los requisitos subjetivos del adquirente de las cualidades personales establecidas contemplados en el correspondiente Plan General de Transformación. apartado anterior son los siguientes:
c) Si a) Cuando el adquirente es sea una sociedad agraria de transformación persona física o cooperativa los adquirentes sean varias personas físicas en régimen de explotación comunitaria titularidad compartida o comunidad de la tierra, el total bienes:
1.º Ser mayor de tierras reservadas a la misma no podrá exceder edad o estar emancipada.
2.º Ser titular de la suma una explotación registrada en el Registro de las reservas que corresponderían a aquellos Explotaciones Agrícolas de sus socios que reúnan las cualidades personales exigidas por Aragón o en el Plan General Registro de Transformación para ser reservistas. Explotaciones Ganaderas de Aragón.
d) En el supuesto 3.º Ser declarante de que la entidad jurídica indicada en la letra anterior fuera disuelta antes solicitud de que las tierras afectadas por la zona regable queden sometidas ayudas directas a las reglas generales otorgar al amparo de transmisión, la propiedad inmobiliaria procedente de tierras reservadas se repartirá entre los socios que reúnan las cualidades personales exigidas por el Plan General de Transformación, sin que, Política Agrícola Común en ningún caso, España o estar dada de esta partición pueda derivarse una adjudicación a un miembro que supere alta en el límite régimen de tierra reservada seguridad social que individualmente pudiera corresponderle conforme a lo establecido corresponda en el Plan General función de Transformación. su actividad agraria.
e) Si b) Cuando el adquirente no fuese propietario de tierras en la zona regable, las fincas habrán de permitir la constitución de sea una unidad mínima persona jurídica:
1.º Que sea una sociedad agraria de explotación, conforme a las determinaciones del Plan General transformación, una cooperativa o una sociedad civil, laboral o mercantil, cuyos socios y cuota de Transformación. participación estén claramente identificados.
5. En todo caso, la transmisión no podrá someterse a pacto o condición que tengan por 2.º Que el objeto social principal sea la suspensión o resolución actividad agraria.
3.º Que al menos el 50 % de sus efectos. socios cumpla los requisitos exigidos a las personas físicas en la letra a) de este apartado.
6. 3. La tierra cuya transmisión haya sido autorizada por el departamento competente en materia de agricultura mantendrá la calificación de tierra reservada solo en aquella la parte que el adquirente pueda acumular a la aquella que tuviera en propiedad antes de la transmisión, transmisión sin exceder del máximo establecido en el Plan General conjunto el límite de Transformación. 120 hectáreas previsto en el apartado 1.
7. En ningún caso 4. Salvo autorización de la transmisión supondrá una disminución por parte del volumen departamento competente en materia de agricultura tendrán la consideración de tierras declaradas en exceso las propiedades sujetas a reserva que sean adquiridas por actos inter vivos, en el periodo comprendido desde la aprobación del Plan General de Transformación de la zona regable. regable hasta el momento en
8. La transmisión autorizada será instrumentadadocumento público al que se incorporará la autorización administrativa, que podrá tener validez temporal, y se notificará al departamento competente en materia de agricultura en Administración declare el plazo cumplimiento de un mes desde su otorgamiento. los límites de intensidad de explotación que les correspondan conforme al plan aplicable.
9. 5. La transmisión implicará trasmisión tendrá por efecto la subrogación del adquirente en la concesión que pudiera existir a favor del transmitente como complemento las obligaciones que, en su caso, se deriven de la tierra calificación como reservada objeto de la transmisión. tierra transmitida.
10. 6. Las tierras transmitidas irregularmente tendrán transmisiones reguladas en los anteriores apartados no podrán, en ningún caso, someterse a pacto o condición que tenga por objeto la consideración suspensión o remoción de tierras las condiciones y efectos de este régimen legal.
7. El tráfico jurídico de propiedades en exceso, sectores declarados como regadío en zonas de conformidad con interés nacional cuya comunidad de regantes hubiese optado por el sistema alternativo de financiación y ejecución de obras previsto en la legislación vigente. normativa autonómica quedará sujeto a las normas generales de transmisión que regulan la propiedad inmueble, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10781 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


