Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2023 y la del 22 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Unidades mínimas de cultivo.
1. A los efectos de esta ley, la La extensión de las unidades mínimas de cultivo se establece, como norma general para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en 10 hectáreas para secano y 5 hectáreas para regadíos, excepto en regadíos tradicionales de riego por gravedad, regadío en los que distintos municipios, comarcas o zonas agrarias de la Comunidad Autónoma se reduce a 2 hectáreas. No obstante, establecerá mediante orden del departamento competente en cada zona materia de concentración parcelaria que se ejecute podrán determinarse otras superficies diferentes, tal agricultura atendiendo a las condiciones agronómicas y como se establece a las características socioeconómicas de la agricultura en el apartado 3 del artículo 28. los diferentes territorios.
2. La En el caso de división o segregación de una finca rústica solo será válida cuando fincas comprendidas en zonas de concentración parcelaria declaradas por decreto para las que no dé lugar a parcelas se hayan fijado unidades mínimas de extensión inferior a cultivo la unidad extensión mínima de cultivo. dichas unidades será, como norma general, de cinco hectáreas para secano y
3. Serán nulosno producirán efecto entre dos hectáreas para regadío, sin perjuicio de las partes ni con relación unidades mínimas de cultivo específicas a tercero aplicar en las zonas concentración parcelaria conforme establezcan los actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la división correspondientes decretos de una finca, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior. declaración.
4. 3. La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1, aun en contra de lo dispuesto por el testador, aplicando las reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley validez y sobre eficacia de la adjudicación división, los efectos de las mismas a falta la infracción de voluntad expresa del testador o la prohibición de convenio entre los herederos. indivisión y sus excepciones se
5. En cuanto a excepciones,estará a regirán por lo dispuesto en la legislación sobre la materia y, en todo caso, podrá autorizarse la división cuando fuera necesaria por razón del cumplimiento Ley 19/1995, de medidas contenidas en autorizaciones ambientales. 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10781 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


