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Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

Artículo 41. Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 41. Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los ingresos provenientes del patrimonio agrario estarán vinculados a gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto el mantenimiento, mejora y ampliación del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras mejoras en infraestructuras agrarias.

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