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Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

Artículo 46. Subrogación de un tercero en la concesión.

Artículo 46. Subrogación de un tercero en la concesión.

Mediante autorización expresa del órgano competente para la adjudicación del contrato de concesión para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales, podrá subrogarse un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario siempre que aquel cumpla los requisitos exigidos en las bases de la licitación basada en un procedimiento de concurrencia competitiva pública que dio lugar a la concesión, así como los dispuestos en el artículo 6.

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