LexTotal

Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2023 y la del 22 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario.
En todo documento público en el que se describan o relacionen bienes procedentes en su origen del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, el notario o funcionario autorizante deberá hacer una expresa referencia al hecho de que tales bienes están sujetos a cuanto dispone la presente ley. Igual referencia corresponde hacer a los registradores de la propiedad y mercantiles en los asientos que practiquen referentes a cualesquiera actos o contratos en los que se incluyan bienes de tal naturaleza. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10781 Leer Qué cambió
2 de abril de 2023 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →