Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2023 y la del 22 de mayo de 2025.
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Artículo 50. Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario.
En todo documento público en el que se describan o relacionen bienes procedentes en su origen del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, el notario o funcionario autorizante deberá hacer una expresa referencia al hecho de que tales bienes están sujetos a cuanto dispone la presente ley. Igual referencia corresponde hacer a los registradores de la propiedad y mercantiles en los asientos que practiquen referentes a cualesquiera actos o contratos en los que se incluyan bienes de tal naturaleza. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10781 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


