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Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

Artículo 52. Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias.

Artículo 52. Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias.

El apoyo previsto en el artículo anterior se articulará a través de las bases reguladoras y convocatorias que resulten necesarias, en las condiciones del marco europeo de subvenciones que esté vigente para estos fines.

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