Legislación › Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023.
ANEXO I
ANEXO I
Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe equivalente para el año 2023
La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los sujetos obligados en el año 2023 se ha calculado conforme a la siguiente metodología:
1. Para cada sujeto obligado se han multiplicado las ventas de energía correspondientes a cada uno de ellos en el año 2021 por el resultado de dividir el objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020 entre el volumen de ventas anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las correspondientes órdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período, multiplicado por un factor:
Obligación de ahorro =
Donde:
a) Las ventas de energía relativas a cada sujeto obligado, indicadas en el párrafo anterior, se corresponden con:
i. En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, teniendo en cuenta el conjunto de su actividad.
ii. En el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, con el volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor, y a consumidores finales teniendo en cuenta el conjunto de su actividad.
iii. El coeficiente C tiene un valor de 0,779406. Este valor se ha determinado para cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, estableciendo una contribución del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética del 30 % en el cumplimiento del objetivo nacional de ahorro anual de energía final en el año 2023.
2. Cabe señalar que, en aquellos casos en los que los sujetos obligados no hubieran remitido la información solicitada dentro del plazo legalmente establecido, se ha tenido en cuenta la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del posible procedimiento sancionador.
3. La equivalencia financiera para el año 2023 es de 1,9280 millones de euros por ktep ahorrado, o de 165.778,16 euros por GWh ahorrado, de acuerdo con el apartado primero de esta orden.


