LexTotal

Legislación › Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

Artículo 16. Garantía de calidad.

Artículo 16. Garantía de calidad.

1. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra mantendrá un sistema de evaluación de la calidad a través de encuestas de satisfacción u otras metodologías adecuadas. Se podrán realizar supervisiones y evaluaciones externas de los servicios según se establezca en el Plan de Calidad bienal del artículo 4.2.

2. El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra contará con sistemas adecuados de registro de datos que le permita recopilar información sobre los casos que aborda, siempre con respeto a la normativa de protección de datos. Como mínimo, se registrará la técnica de justicia restaurativa que se haya aplicado y el resultado del proceso.

3. Los datos anónimos o anonimizados serán considerados un bien común y se pondrán a disposición de la sociedad para facilitar la investigación y evaluación de políticas públicas en aras del interés general.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →