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Legislación › Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

Artículo 26. Seguimiento.

Artículo 26. Seguimiento.

El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra realizará el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos e informará, si es requerido para ello, a los órganos judiciales y Fiscalía, respetando la confidencialidad legalmente establecida.

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