Legislación › Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
Artículo 26. Seguimiento.
Artículo 26. Seguimiento.
El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra realizará el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos e informará, si es requerido para ello, a los órganos judiciales y Fiscalía, respetando la confidencialidad legalmente establecida.


