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Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.

En vigor Ministerio de Cultura y Deporte · Publicada el 5 de abril de 2023 · Último cambio el 5 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Tarifas generales.
  5. Artículo 3. Tarifas negociadas.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales.
  8. Artículo 5. El grado de uso efectivo, la intensidad y relevancia del uso del repertorio y la amplitud del mismo.
  9. Artículo 6. Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
  10. Artículo 7. El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
  11. Artículo 8. Tarifas establecidas por la entidad de gestión para distintos usuarios respecto de una misma modalidad de uso.
  12. Artículo 9. Tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Catálogo de tarifas generales.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Sección 1
  17. Artículo 11. Definiciones contenidas en las tarifas generales.
  18. Artículo 12. Contenido mínimo de las tarifas generales.
  19. Sección 2
  20. Artículo 13. Tipos de tarifas y estructura de las mismas.
  21. Artículo 14. Tarifa general de uso efectivo.
  22. Artículo 15. Tarifa general de uso por disponibilidad promediada.
  23. Artículo 16. Tarifa general de uso puntual.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 17. Memoria económica justificativa.
  26. Disposición adicional primera. Especialidades tarifarias.
  27. Disposición adicional segunda. Aplicación y adaptación de las tarifas existentes a la entrada en vigor de la presente orden.
  28. Disposición final primera. Título competencial.
  29. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  30. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  31. [firma]