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Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.
En vigor Ministerio de Cultura y Deporte · Publicada el 5 de abril de 2023 · Último cambio el 5 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Tarifas generales.
- Artículo 3. Tarifas negociadas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales.
- Artículo 5. El grado de uso efectivo, la intensidad y relevancia del uso del repertorio y la amplitud del mismo.
- Artículo 6. Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
- Artículo 7. El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
- Artículo 8. Tarifas establecidas por la entidad de gestión para distintos usuarios respecto de una misma modalidad de uso.
- Artículo 9. Tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Catálogo de tarifas generales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 11. Definiciones contenidas en las tarifas generales.
- Artículo 12. Contenido mínimo de las tarifas generales.
- Sección 2
- Artículo 13. Tipos de tarifas y estructura de las mismas.
- Artículo 14. Tarifa general de uso efectivo.
- Artículo 15. Tarifa general de uso por disponibilidad promediada.
- Artículo 16. Tarifa general de uso puntual.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Memoria económica justificativa.
- Disposición adicional primera. Especialidades tarifarias.
- Disposición adicional segunda. Aplicación y adaptación de las tarifas existentes a la entrada en vigor de la presente orden.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


