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Legislación › Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento del marco esencial de las medidas destinadas al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los ámbitos principales de aplicación de ésta.

2. Este marco esencial de medidas tiene por finalidad:

a) Con carácter general:

– Establecer el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, y promover la calidad en el uso de inteligencia artificial, en los términos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

– Elevar la capacitación técnica en inteligencia artificial a través de la alfabetización de la población extremeña y, especial, de la formación de la población activa y de los empleados públicos.

– Fomentar la implantación de la inteligencia artificial en las empresas de la Región, impulsando la mejora competitiva de las mismas.

b) En particular:

– Promocionar Extremadura como un lugar adecuado para la inversión empresarial en el sector de la inteligencia artificial.

– Declarar de interés general y prioritario las iniciativas de inversión de inteligencia artificial que cumplan determinados requisitos.

c) Con carácter organizativo y procedimental:

– Incorporar sistemas de inteligencia artificial en la Administración pública autonómica de Extremadura que favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

– Establecer mecanismos para que la utilización por parte de la Administración pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial redunde en beneficio de los empleados públicos.

– Proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.

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