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Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 12 de abril de 2023 · Último cambio el 12 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación del calendario.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
  7. Artículo 4. Catálogo Modular de Formación Profesional.
  8. Artículo 5. Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Registro Estatal de Formación Profesional.
  11. Artículo 7. Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales.
  12. Artículo 8. Registro General de Centros de Formación Profesional.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Ofertas formativas de Grados A y de Grados B.
  15. Artículo 10. Oferta de Grados C.
  16. Artículo 11. Oferta de Grados D.
  17. Artículo 12. Oferta de Grados E.
  18. CAPÍTULO V
  19. Artículo 13. Régimen general y régimen intensivo.
  20. Artículo 14. Modalidades de oferta.
  21. CAPÍTULO VI
  22. Artículo 15. Condiciones de impartición de las ofertas.
  23. CAPÍTULO VII
  24. Artículo 16. Estrategia general de orientación profesional.
  25. CAPÍTULO VIII
  26. Artículo 17. Informe sobre el estado del sistema.
  27. Disposición transitoria primera. Vigencia de los catálogos y registros del sistema.
  28. Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad.
  29. Disposición transitoria tercera. Vigencia de la ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización.
  30. Disposición transitoria cuarta. Vigencia de la ordenación de otros programas formativos.
  31. Disposición transitoria quinta. Vigencia de la ordenación e impartición de los certificados de profesionalidad.
  32. Disposición final primera. Título competencial.
  33. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
  34. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  35. [firma]