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Legislación › Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

Artículo 46. Terminación.

Artículo 46. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución de aquel conforme al artículo 44, el reconocimiento de responsabilidad, la renuncia o desistimiento de la persona interesada y de la Administración y la declaración de caducidad, todo ello en los términos de los artículos siguientes.

2. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

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