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Legislación › Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

Artículo 5. Punibilidad.

Artículo 5. Punibilidad.

1. Únicamente serán punibles las infracciones consumadas.

2. No se sancionarán ni la conspiración, ni la proposición, ni la provocación para cometer infracciones. Tampoco se sancionará la apología de la infracción.

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