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Legislación › Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón.

Artículo 3. Actuaciones para el fomento de la cultura de paz.

Artículo 3. Actuaciones para el fomento de la cultura de paz.

1. Las instituciones y entidades sociales aragonesas promoverán:

a) El conocimiento mutuo y el diálogo entre sectores de la sociedad que se encuentran distanciados o mantienen controversias, fomentando, entre otros, el diálogo interreligioso, el diálogo intercultural, el diálogo intergeneracional y cuantos se consideren necesarios.

b) La visibilidad y el reconocimiento de iniciativas de solidaridad y cooperación.

c) El conocimiento y desarrollo de los diferentes mecanismos tradicionales existentes en nuestra comunidad autónoma para la resolución de conflictos.

d) El desarrollo de alternativas para la gestión y resolución pacífica de los conflictos.

2. En las acciones que se realicen se llevarán a cabo procesos de audiencia y participación de todos los sectores sociales y de la ciudadanía de diferentes edades, en particular de la juventud, las mujeres, las personas mayores y quienes han vivido conflictos armados o provienen actualmente de contextos en guerra.

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