Legislación › Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
← Disposición adicional única Índice Disposición final segunda →


