Legislación › Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Artículo 18. Constitución del pleno.
Artículo 18. Constitución del pleno.
1. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran el pleno.
En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan.
2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante las herramientas tecnológicas disponibles.


