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Legislación › Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Artículo 21. Actas del pleno.

Artículo 21. Actas del pleno.

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

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