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Orden TES/369/2023, de 10 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Economía Social · Publicada el 17 de abril de 2023 · Último cambio el 1 de agosto de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Misión del Departamento.
  5. Artículo 3. Marco normativo.
  6. Artículo 4. Principios de la Política de Seguridad.
  7. Artículo 5. Requisitos de la seguridad de la información.
  8. Artículo 6. Estructura organizativa para la gestión de la seguridad.
  9. Artículo 7. El Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  10. Artículo 8. Funciones del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  11. Artículo 9. Organización y funcionamiento del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  12. Artículo 10. La persona responsable del sistema.
  13. Artículo 11. Las personas o unidades administrativas responsables de la información.
  14. Artículo 12. Las personas o unidades administrativas responsables de los servicios.
  15. Artículo 13. La persona responsable de la seguridad.
  16. Artículo 14. Delegado de protección de datos.
  17. Artículo 15. Tratamiento de datos personales.
  18. Artículo 16. Normativa de seguridad.
  19. Artículo 17. Actuación y efectos respecto a la información correspondiente a otros entes o servicios de competencia ajena al Departamento.
  20. Artículo 18. Formación y concienciación.
  21. Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
  22. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  23. Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.
  24. Disposición final segunda. Publicidad de la Política de Seguridad.
  25. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  26. [firma]