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Orden TES/369/2023, de 10 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Economía Social · Publicada el 17 de abril de 2023 · Último cambio el 1 de agosto de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Misión del Departamento.
- Artículo 3. Marco normativo.
- Artículo 4. Principios de la Política de Seguridad.
- Artículo 5. Requisitos de la seguridad de la información.
- Artículo 6. Estructura organizativa para la gestión de la seguridad.
- Artículo 7. El Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Artículo 8. Funciones del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Artículo 9. Organización y funcionamiento del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Artículo 10. La persona responsable del sistema.
- Artículo 11. Las personas o unidades administrativas responsables de la información.
- Artículo 12. Las personas o unidades administrativas responsables de los servicios.
- Artículo 13. La persona responsable de la seguridad.
- Artículo 14. Delegado de protección de datos.
- Artículo 15. Tratamiento de datos personales.
- Artículo 16. Normativa de seguridad.
- Artículo 17. Actuación y efectos respecto a la información correspondiente a otros entes o servicios de competencia ajena al Departamento.
- Artículo 18. Formación y concienciación.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.
- Disposición final segunda. Publicidad de la Política de Seguridad.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


