Legislación › Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.
Primero. Objeto y ámbito de esta Instrucción.
Primero. Objeto y ámbito de esta Instrucción.
1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a las copias del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. Este procedimiento no excluye que dichas copias del censo vigente puedan ser facilitadas en soporte CD-ROM o similar, para aquellos supuestos en que no se cumplan los requisitos que se establecen en esta Instrucción.
2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG. No será aplicable a las elecciones a entidades locales menores, en las que las copias del censo electoral vigente se entregarán en soporte CD-ROM o similar.


