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Legislación › Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Artículo 40. Recuperación de materias primas fundamentales.

Artículo 40. Recuperación de materias primas fundamentales.

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará actividades destinadas a la recuperación de materias primas fundamentales, a través de la agilización de los trámites y autorizaciones y la reducción de las trabas administrativas.

2. El fomento de las actividades de recuperación de las materias primas fundamentales y de recursos minerales en la fase extractiva y de primera transformación corresponderá a la Consejería competente en materia de minas.

3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, promocionarán la creación de organizaciones y apoyarán aquellas existentes que, mediante la recuperación y reutilización de materias primas secundarias, pongan en valor estas para su comercialización, evitando así su depósito en vertedero, siempre que cumplan con las normas de calidad y sobre consumo aplicables.

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