Legislación › Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
Artículo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.
Artículo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.
En relación con el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considera que están incluidos dentro de la excepción del artículo 3.2.e de la citada Ley aquellos materiales obtenidos de las industrias agroalimentarias, siempre y cuando estos solo hayan sido sometidos a procesamientos exclusivamente mecánicos que no alteren su composición, que se destinen a su uso en la producción de energía a partir de biomasa, mediante métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que presenten un poder calorífico inferior (PCI) igual o superior a 2.000 kcal/kg.


