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Legislación › Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Artículo 68. Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública.

Artículo 68. Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública.

1. Durante la fase de planificación, redacción de proyectos y ejecución de obra pública, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará alternativas constructivas y de diseño que potencien la economía circular, a través de soluciones que:

a) Disminuyan la generación de residuos durante la fase de construcción y de explotación y mejoren la gestión de los mismos, especialmente en su segregación y tratamiento.

b) Integren el uso de materiales y residuos de construcción y demolición reciclados.

c) Favorezcan la restauración ambiental y la recuperación de los espacios degradados.

d) Contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorización de residuos.

e) Consideren la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos y edificación.

2. En la redacción de proyectos de ejecución de nuevos edificios públicos se tendrán en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos.

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