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Legislación › Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Disposición final decimotercera. Sistemas digitales de gestión de recursos hídricos.

Disposición final decimotercera. Sistemas digitales de gestión de recursos hídricos.

Las previsiones del artículo 59.3 de la presente Ley, relativas a la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes, serán de aplicación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

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