Legislación › Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de ordenanzas locales.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de ordenanzas locales.
Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos de competencia municipal.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


