Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 17 bis. Asistencia psicológica.
Artículo 17 bis. Asistencia psicológica.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará la existencia de programas de asistencia psicológica inmediata y permanente a las víctimas del terrorismo y a sus familias, prestados a través del sistema público de salud o mediante convenios con entidades especializadas.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-74
Esta modificación será de aplicación a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición adicional 1.


