Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 15. Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras.
1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en este artículo esta sección perciba, además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.
2. Si No se abonará cantidad alguna si la indemnización es fuera igual o superior a la ayuda de que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria o para complementar la de la Administración General del Estado, esta no abonará cantidad alguna. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


