Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 28. Reconocimiento institucional de las víctimas.
Artículo 28. Reconocimiento institucional de las víctimas.
Los poderes públicos velarán por la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones, entidades e instituciones que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad de Cantabria, en todos los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.


