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Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 20 bis. Espacio físico para asociaciones de víctimas.

Artículo 20 bis. Espacio físico para asociaciones de víctimas.

El Gobierno de Cantabria habilitará un espacio físico en el que las asociaciones de víctimas del terrorismo en Cantabria, puedan desarrollar actividades de encuentro, apoyo mutuo y organización de actos de memoria.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. BOE-A-2026-74

Esta modificación será de aplicación a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, según establece su disposición adicional 1.

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