LexTotal

Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 24. Acceso a la Vivienda de Protección Pública.

Artículo 24. Acceso a la Vivienda de Protección Pública.

La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, tengan que cambiar la vivienda habitual.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →