Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 4 bis. Indemnizaciones complementarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2025 y la del 12 de marzo de 2026.
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Artículo 4 bis. Indemnizaciones complementarias.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá a las víctimas del terrorismo y, en su caso, a sus derechohabientes, indemnizaciones complementarias a las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al 30 treinta por 100 ciento de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales.
3. Estas indemnizaciones tendrán carácter subsidiario y complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6548 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-74 | Leer |


