LexTotal

Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 19 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos.
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de la ley, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos:
a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.
b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales.
c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica.
d) Ayudas y medidas educativas.
e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte.
f) Ayudas extraordinarias.
g) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas.
h) Ayudas por sepelio y/o repatriación de víctimas del terrorismo.
i) Subvenciones y ayudas a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas de terrorismo.
j) Indemnizaciones complementarias a las reconocidas por la Administración General del Estado, por haber sufrido secuestro, extorsión, coacciones o amenazas terroristas, que forzaran su cambio de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que las víctimas hubieren estado empadronadas en Cantabria, desde el 20 de octubre de 2011 hasta la entrada en vigor de la Ley, el 15 de abril de 2023, y continúen en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales.
2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos.
En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes afectados.
3. En las leyes anuales de presupuestos generales se consignarán los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria y con las limitaciones que, en materia de gasto público, establece la normativa de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera.
4. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados.
5. Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos cántabros, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6548 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-74 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
15 de abril de 2023 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 4 bis →