Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
2. La cuantía de la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas en víctimas, con los términos límites establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista. ley.
4. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6548 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-74 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2023 | Texto original | Leer |


