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Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2025 y la del 12 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, secuestro, extorsión, coacciones o amenazas. psíquicos.
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión de la gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones con de carácter definitivo no invalidantes, sin perjuicio invalidantes.
2. La cuantía
de que la indemnización será de un 30 por ciento de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.
Excepcionalmente, si la
víctima hubiera fallecido por causas distintas a de las derivadas del atentado, atentado con anterioridad a la entrada en vigor de la esta Ley 1/2023 y sean de Cantabria, sus herederos quienes ostenten el tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley.
2. Las indemnizaciones
Ley, siempre que fueran su cónyuge o persona ligada con ella por secuestro, extorsión, coacciones análoga relación de afectividad o amenazas parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso de concurrencia de más de un heredero se otorgarán cuando dichas acciones terroristas hayan llevado a las víctimas a cambiar su residencia, fijándola en Cantabria.
3. La
repartirá la cuantía aplicando los criterios del artículo 17 de la indemnización será Ley 29/2011, de un 30 por ciento 22 de la cantidad reconocida septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
3. Las cantidades percibidas como indemnización
por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la Administración General del Estado para el mismo supuesto. ley.
4. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos secuestro, extorsión, coacciones o amenazas serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.
5. Reglamentariamente se fijará el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de Cantabria por quien resulte beneficiaria de conformidad con la presente ley en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6548 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-74 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
15 de abril de 2023 Texto original Leer

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