Legislación › Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo.
Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo.
La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo éstas últimas comunicarle las actuaciones realizadas en su ejecución.
Se añade por el art. 27.11 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. BOE-A-2024-1373
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria primera →


